REDACCIÓN Y TRAMITACIÓN DE PATENTES DE ALTA CALIDAD
10/10/20246 min leer


Hay muchos aspectos en los que se basa la “calidad” de una patente en los Estados Unidos. El término “calidad” se refiere principalmente a la fuerza de una patente cuando dicha patente es objeto de litigio en este país, y más concretamente, a la probabilidad de que dicha patente sea considerada válida e infringida por un competidor. Pero el término “calidad” abarca además otros aspectos. Por ejemplo, ese término también se refiere a la correcta gramática, sintaxis e incluso ortografía dentro del cuerpo de una patente y en todos los escritos presentados por el solicitante (directamente o a través de su abogado) durante la tramitación de la solicitud que dio lugar a esa patente. Estas características, junto con la claridad del lenguaje en la descripción de la patente de lo que a menudo es un tema complejo, constituyen la calidad. Redactar el contenido de una patente de manera sencilla, concisa y simple debe tener como objetivo que los legos en la materia puedan comprender plenamente lo que se describe y reivindica legalmente en la patente. ¿Y por qué es importante la claridad y el lenguaje adecuado en una patente? Porque en un litigio es muy probable que ni el juez ni los miembros del jurado tengan necesariamente conocimientos o formación tecnológica, y son precisamente esos miembros de nuestro sistema judicial los que determinan en última instancia el destino de los litigios relacionados con una patente en este país. Por lo tanto, es de suma importancia que una patente en este país se redacte de tal manera que su calidad haga probable que prevalezca en un litigio contra un competidor que infrinja la invención reivindicada en dicha patente.
La calidad también debe formar parte de la tramitación de la solicitud que da lugar a una patente. En concreto, es importante señalar que las declaraciones que se suelen hacer durante la tramitación para argumentar a favor de la patentabilidad de la invención pueden volverse en contra del titular de la eventual patente, de forma perjudicial para sus intereses. A este respecto, un conocido experto en este campo ha acuñado la frase “Regla Miranda” como algo que existe en el derecho de patentes, y similar a la “Advertencia Miranda” en el contexto del derecho penal en este país. Eso se refiere a la noción de que cualquier cosa que un profesional de patentes o incluso el solicitante diga en la solicitud y/o durante la tramitación “puede y será utilizada” contra el titular de la patente por los tribunales de este país de forma que se reduzca el alcance de la protección proporcionada por la patente. Y tales declaraciones ni siquiera tienen que ser necesariamente afirmaciones completas, sino que pueden adoptar simplemente la forma de adjetivos de una sola palabra utilizados en la descripción de la invención, o en escritos -o incluso declaraciones verbales- presentados ante la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (“USPTO”) durante la tramitación de la solicitud.
La jurisprudencia ofrece muchos ejemplos en los que la calidad de una patente, o más bien la falta de ella, ha dado lugar a patentes que se han considerado de alcance limitado y, en consecuencia, no han sido infringidas por un competidor que imitara/copiara la invención. Los profesionales de las patentes, especialmente los que están al día de la evolución de la jurisprudencia, son muy conscientes de lo que constituye la “blasfemia” en el campo de las patentes, que se refiere a la terminología que se ve a menudo en las patentes y que probablemente hace que una característica particular de la invención descrita en la patente sea eventualmente considerada (por un juzgado) necesariamente parte de la invención, aun cuando dicha característica no se reivindique legalmente, es decir, no se recite en las reivindicaciones. Por ejemplo, referirse a una característica particular de lo que se está describiendo como importante, esencial, imprescindible, especial, necesaria, peculiar, ventajosa, clave o crítica corre el riesgo de tener ese efecto perjudicial y, por tanto, constituye una “blasfemia” de patente. Del mismo modo, el uso de términos absolutos, frente a términos de relatividad o aproximación, puede resultar problemático. Por ejemplo, el uso de términos como “sólo”, “siempre”, “nunca”, “absolutamente” y “cada” puede acabar siendo problemático y, por tanto, perjudicial para los intereses del titular de la patente a la hora de hacerla valer. A modo de ejemplo, una invención dirigida a un lápiz que reivindica que el cuerpo hueco del lápiz está hecho de madera cubriría en teoría un lápiz hecho de cualquier tipo de madera. Pero podría no ser ese el caso si en el cuerpo de la patente o incluso durante la tramitación el solicitante hiciera una declaración en el sentido de que el lápiz “debe estar hecho” de madera de pino, o que el uso de madera de pino en el cuerpo del lápiz es “esencial” o “muy importante” debido a una ventaja particular proporcionada por ese tipo de madera. Es probable que un tribunal de este país restrinja el alcance de la invención reivindicada para exigir que cualquier infractor deba tener un lápiz fabricado con madera de pino en lugar de estar fabricado con cualquier madera, como establece la reivindicación de esa patente.
En particular, y en contra de la intuición, debe evitarse el uso de la palabra “invención” en el cuerpo de una patente o en declaraciones realizadas durante la tramitación, a menos que se caracterice cuidadosamente de manera que denote que lo que se describe no es una característica que necesariamente forme parte de la invención. Por ejemplo, es una práctica aceptable referirse a “formas de realización de la invención” o “modalidades de la invención” pero el redactor debe transmitir prudentemente la noción de que la forma de realización de la invención a la que se refiere la descripción es meramente ilustrativa, en lugar de constituir la única forma de realización y, por tanto, la invención en sí misma. En consecuencia, muchos profesionales modernos prefieren evitar por completo el uso de la palabra “invención”, e incluso evitan el uso de ese término en los títulos de las diferentes secciones de una patente. Por ejemplo, muchos profesionales modernos utilizarán la palabra “Antecedentes” en lugar de la frase “Antecedentes de la Invención” como título de la sección de una patente que a menudo describe el estado de la técnica y las circunstancias que condujeron a lo que se inventó. Del mismo modo, los profesionales modernos suelen utilizar el título “Resumen” en lugar de “Resumen de la Invención” y “Descripción”, “Descripción de Realizaciones Particulares” o alguna otra frase similar como título de la sección de una patente que describe los aspectos técnicos de la invención que se divulga. Un ejemplo ilustrativo sería - refiriéndonos a la patente del lápiz comentada anteriormente - si en el cuerpo de la patente se hace una declaración en el sentido de que la “goma de borrar de la invención” tiene una funcionalidad particular o tiene una forma particular, cuando las reivindicaciones de esa patente quizás ni siquiera recitan la presencia de una goma de borrar. Un tribunal de este país estaría justificado para sostener que, incluso si la goma de borrar no se establece en las reivindicaciones, la declaración anterior del solicitante deja claro que el solicitante/inventor pretendía que la invención tuviera necesariamente una goma de borrar y que, por lo tanto, un lápiz que no tenga goma de borrar no está cubierto por las reivindicaciones de la patente en cuestión.
En resumen, la calidad es imprescindible en una patente estadounidense, y hay muchos aspectos de lo que constituye “calidad”. Los anteriores son sólo algunos ejemplos de lo que abarcan esos aspectos. En futuros blogs profundizaré en esos y otros aspectos. A menudo me hace gracia cuando en programas de televisión como Shark Tank, uno de los posibles inversores pregunta al empresario si el producto o servicio que está presentando “está patentado”. Me hace gracia porque no se trata de si algo está patentado o no o de cuántas patentes “protegen” el producto o servicio presentado, sino de qué alcance tiene la patente. Y ahí es precisamente donde la calidad de la patente desempeña un papel fundamental. Dependiendo del cuidado con que se haya redactado y tramitado la patente, el valor efectivo de la patente para excluir a otros (es decir, a los imitadores) de la práctica de la invención puede ser nulo o, al menos, muy limitado, aunque nominalmente las reivindicaciones de la patente sugieran un amplio ámbito de cobertura. La baja calidad de una patente puede muy bien anular lo que de otro modo constituiría la amplia capacidad de excluir a otros de la imitación de la invención patentada. Algunos han afirmado que una patente de baja calidad “no vale ni el papel en que está escrita”. Suscribo firmemente y de todo corazón esa noción.
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